Cabría suponer que en un blog como éste, en el que los archivos y la genealogía son temas recurrentes, y con un título como el que precede a estas líneas, fuese a hablar sobre los archivos de la Iglesia Católica. Nada más lejos de la realidad. Con la iglesia hemos topado, sí, pero no con la Iglesia Católica sino con la Iglesia Cristiana Palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz, más conocida como la iglesia del Palmar de Troya y liderada hasta hace unos pocos años por el «papa Clemente».
Hace unos meses me escribió una colega norteamericana para que la ayudase en un asunto de búsqueda de herederos en España, un servicio que presto a otros colegas genealogistas, norteamericanos y europeos, y a compañías y despachos de abogados especializados en «généalogie successorale», como dirían los franceses. Con la información que me facilitó y, tras realizar ciertas averiguaciones, descubrí que el apartado de correos del convento de monjas o el colegio religioso en el que se suponía que vivía la persona que buscábamos pertenecía a esta iglesia radicada en la cercana población de El Palmar de Troya y que esa persona formaba parte de la misma.
Envié esta información a mi colega y poco después volvió a requerir mis servicios para que obtuviese el certificado de defunción de aquella persona. Dicho y hecho. Llamé al Registro Civil de Utrera, a cuyo municipio pertenece la Entidad Local Autónoma de El Palmar de Troya, para confirmar que las defunciones ocurridas en esta última quedaban registradas en la primera e inmediatamente después de colgar el teléfono solicité su certificación literal a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sigo sin entender porque no se puede solicitar el certificado de defunción «para uno mismo», como los de nacimiento y matrimonio…). Recibí el certificado días más tarde, reenviándolo de inmediato a Granada, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para que le colocasen la Apostilla de La Haya y así el documento tuviese validez fuera de nuestras fronteras. Ya de vuelta en Sevilla, lo preparé convenientemente y lo remití por correo certificado a mi colega. No me resistía a contarlo.
P.S.: He ocultado los datos de carácter personal por razones de confidencialidad con mi colega y cliente, no porque la LOPD me obligue a ello. Como os comenté en una entrada anterior, la LOPD no afecta a las personas fallecidas.
La LOPD no te obliga pero sí la la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. 🙂
¡Es que te las sabes todas, Mireia! Voy a repasarla bien… ¿o me recomiendas alguna entrada de tu blog en la que hables sobre esta Ley en particular?
Sí, jejeje, Puedes leer este post http://tataranietos.com/2013/10/14/aspectos-legales-de-la-genealogia-domestica/ pero leételo hasta el final en el que dejo un comentario que actualiza el contenido del artículo. ¡Vas a temblar con lo que nos contó una abogada especializada en el tema!
Lo miro… pero después de la Feria de Mayo. 🙂 Los que podáis antes, hacedlo antes. 😉
¡Qué suerte! ¡Viva la Feria!