La primera vez que estuve en el Archivo Municipal de Dos Hermanas lo hice cuando todavía era estudiante y formando parte de un grupo de investigación que, bajo la coordinación de Maricruz Aguilar, Mercedes Gamero y María Parias, profesoras de la Universidad Sevilla, tenía el objetivo de estudiar las haciendas de olivar de su término municipal. Fruto de aquel trabajo fueron los libros publicados: Las haciendas de olivar de Dos Hermanas y Arquitectura y agricultura en las haciendas de olivar de Dos Hermanas.
En aquel momento, trabajamos con documentación que proporcionaba información sobre la estructura de la propiedad de la tierra y sus aprovechamientos, como el Catastro de Ensenada (1760); relaciones juradas de bienes de 1818-1819, que debieron constituir la base para la elaboración del conocido como Apeo de Garay, sobre el que escribiré unas líneas en breve; los catastros y los amillaramientos de los siglos XIX y XX; los padrones de individuos sujetos a contribución territorial que, desde 1867, es una de las series más completas; o los de contribución urbana o industrial y comercial, disponibles solo para el siglo XX.
Años más tarde, he vuelto a él para completar los datos obtenidos en el Archivo de la Parroquia de Santa María Magdalena para la genealogía de un cliente y para revisar, ante la ausencia de un fondo específico de expedientes de hidalguía, las actas capitulares con objeto de reunir más información para los siguientes tomos de mis Hidalguías del reino de Sevilla.
Cronológicamente, esta serie es la más antigua y sus 26 primeros libros abarcan desde 1609 hasta 1815-1816, aunque el primer libro está, según el propio inventario publicado en el número 6 de la Colección de Archivos Municipales Sevillanos, en «lamentable estado de conservación«. Son numerosos los saltos cronológicos en estos libros: 1636-1649, 1651-1652, 1654, 1663, 1670-1673, 1676-1681, 1684-1687, 1689-1694, 1726-1727, 1731-1732, 1735, 1738, 1755, 1757-1771, 1792, 1797-1798 y 1807. El libro siguiente comienza ya en el siglo XX.
A mediados del siglo XVIII, Dos Hermanas contaba con 440 vecinos más otros 50 distribuidos en “las casas de campo”, es decir, en las ya por entonces ricas haciendas de olivar de su término municipal, un término que superaba las 16.000 fanegas de extensión, y a finales del año 1786, el porcentaje de hidalgos no llegaba siquiera al 0,5%. Es más, los siete hidalgos existentes, probablemente todos miembros de una misma familia, representaban el 0,27% de la población nazarena, entre los que solo había un escribano y cinco empleados con sueldo del Rey y en la que no se registraban personas sujetas a fuero militar, abogados, estudiantes, comerciantes, fabricantes, criados, demandantes o dependientes del Santo Oficio de la Inquisición.
A pesar de este escaso porcentaje de población noble, existía la mitad de oficios por lo que los miembros del estado noble de la población nazarena tenían reservadas una alcaldía ordinaria, una regiduría, una alcaldía de la Santa Hermandad y uno de los dos jueces de heredades, pero que difícilmente podían cubrir los pocos nobles avecindados en la misma. En 1781, el marqués de Dos Hermanas nombró a un familiar del Santo Oficio como alcalde ordinario por el estado noble en depósito ya que el alcalde nombrado por el estado general necesitaba un “compañero que concurra a la administración de justicia y mediante a que los hacendados [es decir, los propietarios forasteros, con vecindad en otros lugares, sobre todo, la ciudad de Sevilla] en quien puede recaer la otra vara del estado noble no es ni son por su falta de asistencia en esta villa”. La práctica habitual del señor de la villa era nombrar los oficios dejando vacantes los cuatro citados para el estado noble o nombrar a personas del estado general para que los desempeñasen en depósito. Paradójicamente, en 1788, se llegaron a nombrar hasta tres alcaldes ordinarios por el estado noble.
De interés para el investigador son las series de padrones vecinales y quintas, que se inician en 1888-1889 aunque tan solo hay un padrón vecinal de 1888 y los posteriores corresponden ya al siglo XX por lo que, para cubrir el siglo XIX, interesa consultar el pre-registro civil, compuesto por un único libro de nacimientos (1841-1845) y por otros de bautismos, defunciones y matrimonios con extrañas fechas en cada caso ya que, a priori, no se corresponden con lo que conocemos con el nombre de pre-registro civil: 1887-1891 (bautismos), 1888-1890 (defunciones) y 1841-1879 (matrimonios), incluidos algunos registros del siglo XX.
A esta documentación, hemos de sumar la serie de elecciones, conservada desde 1766, fecha de la creación, por parte de Carlos III, de las figuras del síndico personero y diputados del común, cubre todo el siglo XIX; la de expedientes personales, que se inicia en 1876; y los libros-registro de entrada de cadáveres en el cementerio municipal, desde 1909.